Esta es una noticia (supuestamente)

La Audiencia Provincial de Barcelona acaba de resolver un recurso presentado contra una sentencia en primera instancia en el que se declaraba prescrita la acción de nulidad de la compra venta de preferentes del banco islandés Landsbanki Islands a través de Bankinter. La Audiencia de Barcelona entiende que Bankinter es responsable del daño causado no por la quiebra del banco islandés y la pérdida de la totalidad del capital sino por la mala comercialización. “El matiz es importante; el banco no asume el riesgo de la inversión de su cliente siempre que haya sido correctamente informado y advertido. En este caso no fue así; hubo vicio en el consentimiento”, explica el socio director de Navas & Cusi, Juan Ignacio Navas.

El Alto Tribunal señalaba que “el suministro de una deficiente información por parte de la empresa que presta servicios de inversión al cliente puede suponer una negligencia que le obligue a indemnizar de los daños y perjuicios causados”.